“El niño que no sea abrazado por su tribu, cuando sea adulto, quemará la aldea para sentir su calor”
Proverbio africano
Por Magalí Gelhorn*
Foto: La Gaceta Salta
Vaya paradoja escribir algunas líneas sobre este tema en un país en el que mientras 7 de cada 10 niños y niñas son pobres, el Honorable Congreso de la Nación debate poder encarcelarlos a partir de los 13 años.
En la última década, el régimen de la responsabilidad penal juvenil en Argentina ha sido objeto de intensos debates en la esfera pública y legislativa. Entre las propuestas más controvertidas, se encuentra la baja de la edad de punibilidad penal, actualmente establecida en 16 años. Esta iniciativa ha polarizado opiniones, enfrentando a quienes ven en ella una solución a la inseguridad, con quienes defendemos los derechos fundamentales de los y las adolescentes y abogamos por enfoques de acompañamiento más integrales y acordes al ordenamiento internacional.
Sin embargo, desde el inicio del año, este tema ha estado en el foco de la agenda mediática y de los pronunciamientos de distintos funcionarios del ámbito nacional. Como resultado, el Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para crear un nuevo sistema de justicia penal juvenil, cuya línea de argumentación principal alega la necesidad de actualizar dicho régimen, ya que la ley vigente es del año ‘80. La iniciativa plantea que busca “bajar la edad de imputabilidad a los 13 años con el fin de evitar la impunidad en los crímenes cometidos por menores”, asegura que “combatirá el persistente crecimiento de la criminalidad juvenil”, defiende que “el crimen organizado se aprovecha de niños y adolescentes para delinquir sin restricciones, evitando así la responsabilidad penal”, y que, con este cambio, “los criminales ya no podrán valerse de menores como medio para violar la ley”.
Un spoiler alert para quienes están leyendo: este artículo, muy lejos de defender estas ideas, busca desterrarlas con argumentos que nos permitan construir, o al menos acercarnos, a una mirada más verídica y, por consiguiente, más justa. A continuación, analizaré sus fundamentos.
Respecto a la necesidad de actualización normativa
El régimen de la responsabilidad penal juvenil en Argentina está regulado por la Ley 22.278, sancionada en 1980, en plena dictadura militar. De hecho, el decreto-ley continúa llevando la firma del dictador Jorge Rafael Videla, razón por la cual, este marco normativo ha sido objeto de críticas por su anacronismo y por no ajustarse a los estándares internacionales, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina desde 1994.
A lo largo de los años, varios proyectos de ley han intentado reformar este régimen, buscando adaptar la normativa a los estándares internacionales. Sin embargo, en el centro del debate se encuentra la controvertida propuesta de bajar la edad de punibilidad a 14 o incluso a 12 años, bajo el argumento de combatir la creciente inseguridad. Los defensores de esta postura sostienen que los adolescentes son responsables de delitos graves y que la sociedad necesita una respuesta punitiva más severa para garantizar la seguridad pública.
Respecto a la estadística criminal juvenil
El proyecto de reforma del PEN presenta propuestas que, según sus autores, se basan en una alarmante tendencia al alza en la criminalidad juvenil. Sin embargo, este argumento se va desarmando cuando se contrasta con la evidencia empírica disponible.
En primer término, el informe elaborado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirma que, en “el primer semestre del año, 907 niños, niños y adolescentes tuvieron causas penales iniciadas en la Justicia Nacional de Menores, lo que representa un descenso del 8% en comparación con igual período de 2023”, que “se iniciaron 920 causas sobre niños y adolescentes en la Justicia Nacional de Menores, un 16,7% menos que en igual período del año anterior” y que “en cuanto a la edad de los involucrados, el 60,1% tenía 16 o 17 años al momento del hecho; un 38%, entre 13 y 15, y un 1,9%, 12 años o menos”. “Comparado con el mismo período de 2023, se observa una reducción en la cantidad de menores de 16 años involucrados”, concluye.
Por otro lado, el informe elaborado por las direcciones de Producción de Información y de Responsabilidad Penal Juvenil de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Buenos Aires, muestra que la participación de adolescentes menores de edad en delitos en territorio bonaerense ha disminuido de manera significativa en la última década. Algunos datos:
- El 2,2% del total de los delitos denunciados en PBA durante 2023 le fue imputado a personas menores de edad. En 2012, este valor era del 4,3%, evidenciando una tendencia decreciente a lo largo de la última década, cuyo promedio fue del 3%.
- La tasa de denuncias a adolescentes decrece en PBA mientras aumenta la población bonaerense. En 2012, la tasa era de 183,5 denuncias por cada 100.000 habitantes, mientras que en 2023 se redujo a 132,8.
- La participación de personas menores de edad en homicidios consumados también registra una tendencia descendente. En 2014, se denunciaron 149 homicidios de este tipo, mientras que en 2022 este número descendió a 61.
- Disminuyó la cantidad de menores de 16 años privados de la libertad por homicidios (medidas de seguridad). En 2014, 77 personas menores de edad fueron privadas de la libertad por estos delitos, mientras que en 2022 la cifra bajó a 29.
- El 2,8% del total de las personas que ingresaron a las cárceles bonaerenses entre 2015 y 2023 registraban un paso anterior por dispositivos del sistema de responsabilidad penal juvenil.
Todo esto se contrapone a las “arrolladoras evidencias” mencionadas en el proyecto de reforma, que se basan en datos de la Justicia Nacional de Menores y de los dispositivos especializados de aprehensión, los cuales, según se critica, no son representativos ni completos. La Justicia Nacional de Menores cubre sólo una parte de los delitos cometidos por menores, específicamente en CABA, dejando fuera la situación en otras 23 provincias. Por su parte, los dispositivos especializados de aprehensión no incluyen datos de las provincias que no cuentan con dichos centros, resultando en un análisis parcial y distorsionado.
En conclusión, el análisis de las propuestas de reforma del PEN parece basarse en una interpretación sesgada y no representativa de la realidad, lo que cuestiona la validez, o al menos echa por tierra el argumento principal, de los cambios propuestos. La evidencia empírica disponible sugiere que no solo no existe un aumento generalizado en la criminalidad juvenil, sino más bien una tendencia decreciente.
Respecto a la criminalización de nuestros jóvenes
Reducir la edad de punibilidad penal no solo es una medida ineficaz, sino también potencialmente contraproducente. La evidencia empírica y los estudios al respecto indican que la criminalización temprana de los y las jóvenes no reduce la delincuencia, sino que, por el contrario, aumenta las posibilidades de reincidencia. Los adolescentes en conflicto con la ley suelen provenir de contextos de vulnerabilidad social, caracterizados por la pobreza, la exclusión y la falta de acceso a oportunidades educativas y laborales. En lugar de abordar las causas estructurales que subyacen a la conducta delictiva, bajar la edad de punibilidad equivale a castigar las consecuencias de un sistema que ya les ha fallado.
El enfoque punitivo propuesto ignora por completo el principio de la especialidad que debe regir en el tratamiento penal. Los y las adolescentes no son adultos en miniatura; su desarrollo psicológico y emocional está en proceso, y la respuesta del Estado debe centrarse en su acompañamiento, no en la mera retribución. Castigarlos con penas severas no solo vulnera sus derechos, sino que también perpetúa un ciclo de violencia y exclusión.
En sintonía, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que es obligación de los Estados parte establecer una edad mínima de responsabilidad a partir de la cual el niño, niña o adolescente puede ser pasible de responsabilidad penal. Puntualmente, dispone que se debe establecer una edad mínima por debajo de la cual el Estado desiste, por política criminal, de perseguir a las y los adolescentes penalmente. En esta línea, las Reglas de Beijing estipulan que se debe fijar una edad que no sea demasiado temprana “habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual”. Por su parte, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Menores Privados de Libertad, se establece que “la edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse por ley”. Si bien los instrumentos internacionales no fijan una edad mínima para infringir las leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que se fije entre los 14 y los 16 años de edad y concluye que una edad mínima por debajo de los 12 años no es internacionalmente aceptable.
Por ello, siguiendo las recomendaciones que el Comité le realizó a nuestro país, las disposiciones de esta nueva ley a legislar no deberían implicar reducir la edad de responsabilidad penal, debiendo mantenerse en 16 años, toda vez que el establecimiento de una edad de punibilidad menor resultaría violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado argentino.
Hacia una justicia penal juvenil integral
El verdadero desafío del régimen de responsabilidad penal juvenil en Argentina no radica en la edad de punibilidad, sino en la necesidad de implementar un sistema integral que priorice la prevención, la educación y la inclusión social. Esto implica fortalecer los programas de justicia restaurativa, que buscan reparar el daño causado por el delito a través del diálogo y la reconciliación, en lugar de recurrir exclusivamente al castigo.
Asimismo, es crucial garantizar que los adolescentes en conflicto con la ley tengan acceso a defensa legal adecuada, educación, y programas de acompañamiento que les permitan pensar, construir y hacer realidad un proyecto de vida sostenible en libertad. Las políticas públicas deben enfocarse en la creación de oportunidades para los jóvenes, particularmente aquellos en situación de vulnerabilidad, en lugar de recurrir a soluciones simplistas y punitivas que no abordan las raíces del problema.
La propuesta de la baja en nuestro país, responde una vez más a la demagogia punitiva que a una solución efectiva para la inseguridad. En lugar de criminalizar a los jóvenes, es necesario un enfoque que priorice sus derechos, promueva su desarrollo integral y les brinde las herramientas necesarias para construir un futuro alejado de la vida delictiva.
La responsabilidad penal juvenil no debe basarse en el castigo, sino en la justicia social, la igualdad de oportunidades y la dignidad humana. Solo así podremos construir una sociedad más justa, humana y segura para todos y todas.
*Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con especialización en Derecho penal, posgrado en Seguridad y Política Criminal por la misma casa de estudios, diplomando en Cárceles y Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Análisis Criminal en el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Cuenta con amplia experiencia internacional trabajando con adolescentes en conflicto con la ley penal en distintos países de Latinoamérica.
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