Media sanción a la baja de edad de imputabilidad

Por Juan Ignacio Gianibelli*

 

El debate sobre la baja de la edad de punibilidad en la Argentina se ha reactivado con fuerza en los últimos años, con mayor intensidad durante los gobiernos que proclaman mano dura, y eso explica en parte que La Libertad Avanza haya logrado media sanción en Diputados a su proyecto que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil que incluye la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años.

Sin embargo, el eje de la discusión pública en torno a estos proyectos podría no agotarse en la evidencia empírica relativa a las tasas de delincuencia juvenil. En ese marco, resulta relevante considerar la percepción social de desprotección, impunidad y ausencia de respuesta estatal frente a hechos graves cometidos por menores inimputables, y analizar cómo dicha percepción incide en la configuración de la demanda punitiva.

En esa línea, puede proponerse que la aceptación social de la baja de la edad de punibilidad no se explicaría principalmente por la magnitud estadística del delito juvenil -cuya incidencia ha sido señalada como relativamente baja en distintos estudios-, sino por las dificultades en la gestión de la conflictividad que emerge cuando un menor inimputable comete un delito grave.

Por eso, en donde el sistema no procesa simbólica, institucional y restaurativamente el conflicto, la sociedad demanda la respuesta simple: CASTIGO y en consecuencia, cuando no encuentra respuesta, reclama ampliación del poder punitivo.

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El régimen vigente -Ley 22.278- establece la inimputabilidad de las personas menores de 16 años, noción que jurídicamente remite a la falta de capacidad de culpabilidad penal. Sin embargo, en el imaginario social, esa categoría técnica suele leerse como una ausencia total de respuesta o consecuencias frente al hecho cometido.

En este punto puede situarse el origen de un problema de carácter simbólico. Mientras el sistema jurídico distingue entre punibilidad y responsabilidad, la percepción social tiende a equiparar lo “no punible” con lo “no responsable” o, incluso, con lo “impune”.

Cuando el hecho es grave -por ejemplo, un homicidio o una agresión violenta- la comunidad afectada experimenta una ruptura del orden normativo y si el Estado no ofrece una respuesta visible, comprensible y estructurada, se produce lo que podríamos denominar un vacío simbólico de justicia.

La reacción social no parece estructurarse únicamente en base a las estadísticas, sino que con frecuencia se vincula con la percepción de que “algo ocurrió y nadie respondió”.

Desde enfoques vinculados a la gestión institucional del conflicto penal y a la justicia restaurativa, el delito deja de ser entendido exclusivamente como una transgresión normativa para ser concebido también como un fenómeno relacional que afecta a la víctima, al autor y a la comunidad, requiriendo una intervención estatal orientada al procesamiento del conflicto generado.

Cuando el autor resulta inimputable, las herramientas del sistema penal clásico encuentran límites evidentes. En estos casos, si el Estado no activa dispositivos alternativos -como intervenciones interdisciplinarias, prácticas de justicia restaurativa, acompañamiento adecuado a la víctima y programas socioeducativos efectivos- el conflicto corre el riesgo de quedar sin un procesamiento institucional significativo, lo que puede contribuir a la consolidación de demandas sociales orientadas hacia respuestas punitivas.

Esa no gestión produce tres efectos concatenados: desprotección de la víctima, que no encuentra reconocimiento ni reparación; deslegitimación institucional, porque el Estado aparece inactivo; y amplificación mediática del caso, que consolida la narrativa de impunidad.

En este escenario, la demanda de la baja de la edad de punibilidad emerge como una respuesta simplificada a una demanda que debe ser leída en forma compleja: no se pide solo castigo; se pide gestión efectiva del conflicto.

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Ante el reclamo social, una respuesta habitual de sectores académicos o de derechos humanos consiste en exhibir datos: los menores cometen un porcentaje reducido del total de delitos; los delitos graves protagonizados por inimputables son estadísticamente bajos; el endurecimiento penal no reduce el delito.

Aunque cuentan con fundamentos relevantes desde una perspectiva de derechos humanos y presentan una argumentación consistente, estos razonamientos no parecen incidir de manera plenamente decisiva en la opinión pública, lo que invita a preguntarse por qué ocurre esto. Una posible explicación radica en que el conflicto social no se experimenta únicamente en términos estadísticos, sino también -y quizás principalmente- en una dimensión simbólica.

Podría sostenerse que el debate no se activa tanto por la frecuencia de los hechos sino por la intensidad con la que algunos de ellos son experimentados socialmente. Incluso un único hecho grave puede generar tensiones en la legitimidad institucional cuando no existe una respuesta estatal visible. En ese marco, mientras el argumento cuantitativo opera principalmente en el plano racional, la aceptación social de la baja de la edad de punibilidad parece vincularse también con dimensiones emocionales, normativas y simbólicas.

Ante un delito cometido por un menor inimputable, cuando el Estado no comunica con claridad qué medidas fueron adoptadas, no activa instancias restaurativas visibles, no brinda un acompañamiento adecuado a la víctima o no logra mostrar políticas efectivas de reintegración del adolescente, pueden generarse condiciones propicias para que se consoliden determinadas narrativas sociales. En esos contextos, comienzan a circular interpretaciones como que “no pasó nada”, que existe una “puerta giratoria”, que “no hay consecuencias”, que “el sistema protege más al victimario que a la víctima”, que “los menores actúan como adultos pero no responden como tales” o que el Estado permanece ausente frente al conflicto.

Quiero decir que en términos de política criminal, esta problemática no es solo normativa sino también de gestión y trae como consecuencia que la falta de dispositivos claros de intervención produzca un desplazamiento de la demanda social hacia el derecho penal clásico, cuando todos sabemos que esta no es la herramienta, ni tampoco la solución más eficaz.

Desde esta perspectiva, podría entenderse que el enfoque adoptado por sectores del campo progresista y de los derechos humanos presenta ciertos límites analíticos. Si bien estos argumentos encuentran fundamento en el marco jurídico y en la tradición de los derechos humanos, cabe considerar que pueden no alcanzar a abordar plenamente una dimensión central del debate: la demanda social de castigo no parecería surgir únicamente del desconocimiento de los datos, sino también de la percepción de que el conflicto quedó sin una gestión institucional visible.

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Ahora bien, si la aceptación social de la baja de la edad de punibilidad puede vincularse con la falta de una gestión institucional visible del conflicto, la respuesta no debería limitarse únicamente a sostener la edad vigente mediante argumentos estadísticos, sino también a revisar y fortalecer el modo en que el Estado interviene frente a estos hechos.

En esa dirección, resultaría relevante avanzar en protocolos claros de intervención interdisciplinaria ante delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes; en la implementación de dispositivos restaurativos que involucren a la víctima, la comunidad y al propio adolescente; en políticas socioeducativas efectivas y evaluables; en formas de reconocimiento simbólico del daño causado -aun cuando no exista una respuesta penal clásica- y, fundamentalmente, en mecanismos de comunicación institucional transparente, especialmente por parte del Poder Judicial, que permitan visibilizar qué medidas se adoptan y con qué objetivos.

Cabe señalar que muchas de estas propuestas no constituyen desarrollos novedosos. Desde hace décadas, distintos enfoques vinculados a los derechos humanos y a la justicia juvenil vienen señalando la necesidad de intervenciones integrales, restaurativas y socioeducativas. Sin embargo, en numerosos casos estas orientaciones han permanecido más en el plano discursivo o programático que en el de políticas públicas sostenidas y plenamente implementadas. La distancia entre el consenso normativo y la efectiva construcción de dispositivos institucionales concretos contribuye, en parte, a que la respuesta estatal resulte poco perceptible para la sociedad, reforzando así las demandas de soluciones punitivas más simples.

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En conclusión, la aceptación social de la baja de la edad de punibilidad podría no explicarse primordialmente por un aumento comprobado del delito juvenil, sino por la percepción de una ausencia de respuesta frente a hechos graves cometidos por menores inimputables. Desde esta perspectiva, el debate parecería remitir menos a la edad en sí misma que a las formas de gestión institucional del conflicto. En ese contexto, la baja de la edad puede aparecer como una solución simbólica frente a dificultades institucionales más profundas.

El debate podría desplazarse de una discusión centrada exclusivamente en la edad de punibilidad o en estrategias preventivas abstractas, hacia la construcción de dispositivos institucionales orientados a gestionar la conflictividad que se produce tras la comisión de hechos graves por parte de niños, niñas y adolescentes.

Se trata de generar respuestas legítimas y comprensibles que contemplen los derechos del adolescente, de la víctima y de la comunidad para que los conflictos puedan ser procesados institucionalmente de manera visible y significativa, evitando las demandas de respuestas punitivas.


*Abogado y mediador