A partir del caso de uno de los condenados por el secuestro y asesinato de Axel Blumberg, Carlos Saúl Díaz, su abogada repasa las reformas penales que se aplicaron desde entonces y el incumplimiento de la posibilidad de acceder a salidas transitorias y a la libertad condicional para su defendido, a pesar de que lo prevé la normativa vigente. Y plantea: “No se discute el dolor; lo que se discute son las políticas que se construyen usándolo como excusa”.

Por Claudia Cesaroni*
Foto: Revista Cordón

 

Carlos Saúl Díaz tenía 17 años cuando participó en un hecho que partió aguas en la historia penal de nuestro país: el secuestro y asesinato del joven Axel Blumberg, en marzo de 2004. Era un niño, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, que así define a toda persona menor de 18 años. El gobierno de Néstor Kirchner llevaba un año en el poder, luego de llegar con el 22% de los votos y en un contexto social y económico absolutamente desfavorable. El mismo día en que se ingresó por primera vez a la ex ESMA con miles de personas y se acordó su transformación en un espacio de Memoria mediante un acuerdo con el entonces jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, los diarios publicaban en sus tapas el rostro de Axel, cuyo cadáver había aparecido el 24 de marzo.

El desenlace de un hecho que conmovió al país era el más temido. Las marchas encabezadas por el padre del joven, Juan Carlos Blumberg, que culminaban con el rabino Sergio Bergman gritando “Seguridad, seguridad, seguridad”, y no al cantar el Himno, pedían solo una cosa: mano dura. Y, en ese contexto político, eso fue lo que obtuvieron. Nadie, prácticamente, se atrevió a discutir las propuestas de Blumberg, que no fueron elaboradas por él, sino por su asesor jurídico, Roberto Durrieu, quien había sido subsecretario de Justicia del dictador Jorge Rafael Videla. Paradojas del destino. O de las acciones de los hombres y mujeres, más bien. En el mismo período democrático en el que se plantaron las bases de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, uno de los responsables jurídicos del plan de exterminio de la dictadura cívico-militar fue el artífice de las reformas penales que se aceptaron a mano alzada, acallando las pocas voces que se atrevieron a discutir esas propuestas, porque “con el dolor no se discute”.

Dijimos entonces, y repetimos innumerables veces, que no se discute el dolor. El dolor se respeta, y punto. Lo que se discute son las políticas que se construyen utilizando como excusa ese dolor – y solo el de ciertas víctimas, no el de todas-, justificando la aplicación de otras formas de dolor, en una espiral sin fin.

Así, las reformas que comenzaron de inmediato, en abril de 2004, produjeron desde entonces y hasta ahora una fenomenal regresión en nuestro sistema penal: empezando por penas que llegan hasta los 50 años de prisión, hasta la negación de todos los derechos previstos en el sistema de ejecución penal -entre otros, las salidas transitorias y la libertad condicional- para cada vez más delitos y sus autores. Una prisión más larga, y más rigurosa; un encierro más asfixiante.

A quienes fueron autores del secuestro y asesinato de Axel no se les podían aplicar esas reformas por un principio básico: las leyes penales no son retroactivas, salvo que sean más favorables al imputado, procesado o condenado. Más aún: a quienes participaron en ese hecho terrible siendo menores de 18 años, o sea, conforme la Convención Sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional, no solo no se le pueden aplicar de modo retroactivo esas reformas, sino que hay que ejecutar la condena que se les impuso -en el caso de Díaz, de 21 años, cuatro más que los que tenía al momento del hecho- tomando en consideración su condición jurídica de niño cuando participó en el crimen.

Plantear que los niños y niñas que cometen un delito merecen un  trato especial no significa “dejar impunes” esos hechos. Significa simplemente aplicar la normativa vigente: las leyes que rigen en nuestro país, las convenciones que el Estado ha dotado de jerarquía constitucional, las recomendaciones de los organismos internacionales y las sentencias de órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción hemos aceptado.

 

Un caso testigo

Desde marzo de 2019, soy abogada de Carlos Saúl Díaz. He presentado reiteradas solicitudes para que pueda acceder a derechos de la ejecución de su condena, y para que se considere su condición de niño al momento de los hechos por los que la recibió, ante el Tribunal Oral Criminal Federal 2 de San Martín, como lo había hecho la defensa pública antes de que yo tomara su caso.

Ante las negativas reiteradas también del fiscal federal de San Martín, Alberto Gentilli -que parece más bien el abogado de la querella, en vez de un funcionario que tiene que velar porque se respete la legalidad de los procesos- y del propio Tribunal, hice una denuncia ante el Comité de Derechos del Niño de la ONU, que está en pleno proceso, y que se suma a otra denuncia realizada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Defensoría General de la Nación sobre el monto de la condena y las garantías que le fueron violadas durante el proceso de detención y juicio. Pedí también la opinión de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que en julio de 2021 remitió al tribunal un documento que finalizaba así:

 

OPINIÓN: El Comité (de Derechos del Niño), reconociendo el daño que causa la privación de libertad a los niños y los adolescentes y los efectos negativos que tiene en sus perspectivas de una reinserción satisfactoria, recomienda a los Estados parte que establezcan una pena máxima para los niños acusados de delitos que refleje el principio del “período más breve que proceda” (Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37 b). En un caso concreto, conforme a lo descrito, es posible advertir que si se encuentran satisfechos los extremos establecidos por el Art. 13 del CPN para la concesión del instituto de egreso anticipado, este debe ser otorgado sin más pudiendo el juez ejercer facultades discrecionales siempre que las mismas se enmarquen en los principios de pro homine y pro libertatis. En lo relativo al requisito temporal, el período de condena que se debe cumplir antes de estudiar la posibilidad de la libertad condicional debe ser sustancialmente más corto que el de los adultos y debe ser realista, y la posibilidad de la libertad condicional debe ser reconsiderada periódicamente,  con más razón, si cumplió con lo estipulado legalmente para adultos, en función de la pena impuesta, otorgar la libertad condicional es la única decisión armónica con los estándares internacionales que se avizora posible (…)

 

CONCLUSIÓN: Por lo expuesto, negar la libertad condicional funcionaría como una traba para la reinserción social perseguida por la finalidad misma de la pena, prolongando así injustificadamente la permanencia en prisión y vulnerando de este modo el principio de última ratio y la exigibilidad de máxima brevedad. Máxime, si en la negativa se desvalorizan hechos que resultan sumamente favorables para la vida extramuros. En este orden de ideas y por el propio principio del debido control judicial de la pena, las decisiones que se tomen a los fines de una modificación cualitativa de su cumplimiento, deben ser acordes a las pautas constitucionales y convencionales en virtud de que el control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente, la vigilancia de las garantías constitucionales del proceso penal hasta su agotamiento. Es por ello que los organismos del Estado Nacional encuentran mérito suficiente para entender que las figuras de atenuación del castigo penal (libertad asistida, salidas transitorias, libertad condicional) se deben tener en cuenta a los efectos de lograr una concreta reinserción del joven infractor en virtud del Art. 40. 1 y 3 de la CDN, y hacer notar posibles vulneraciones a los principios fundamentales mencionados en los párrafos precedentes en caso que el derecho fuera negado, con la consecuente responsabilidad internacional que pudiera acarrear para el Estado”. (El resaltado me pertenece).

 

A la fecha, Díaz todavía no tiene salidas transitorias ni libertad condicional. Está por cumplir, el 9 de abril, 18 años sin pisar la calle. No lo autorizaron a ir siquiera al entierro de su madre, ni asistir al nacimiento de su hija. Su expediente aún está a estudio del fiscal. La responsabilidad es del Tribunal Oral. La Argentina ya fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 14 de mayo de 2013, en el caso Mendoza y otros vs. Argentina, por aplicar condenas ilegales a adolescentes, y por el modo de ejecutarlas. La última vez que reclamé ante las dilaciones en la resolución de nuestro pedido reiteré la advertencia realizada por la Corte IDH en la Supervisión de Sentencia del caso Mendoza, el 23 de septiembre de 2021. El texto dice:

 

Este Tribunal advierte que, mientras no sea reformado legislativamente el régimen penal juvenil en Argentina en los términos que ha sido ordenado en la sentencia de este caso, particularmente en lo que concierne a la imposición de penas perpetuas por delitos cometidos durante la niñez, no existe seguridad jurídica de que este tipo de penas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, puedan volver a ser impuestas por los tribunales internos. En ese sentido, a la mayor brevedad posible, el Estado debe adoptar la reforma normativa que deje sin efecto dicho tipo de penas para personas menores de edad. Mientras el Estado tenga pendiente cumplir con la referida adecuación normativa, se recuerda que para la ejecución de esta reparación es especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias- tienen los tribunales internos, incluso los de mayor jerarquía en el cumplimiento o implementación de las sentencias de la Corte Interamericana. (El resaltado también me pertenece).

 

Está en manos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de San Martín tomar una decisión que se base en la aplicación de normas vigentes, y en una interpretación que, conforme nuestra Constitución, debe tener perspectiva de infancia, antes de que la Argentina vuelva a ser condenada por violar los derechos de adolescentes mediante un sistema penal de puro castigo.


*Claudia Cesaroni representa a Carlos Saúl Díaz. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires y magíster en Criminología por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Entre 2001 y 2004, trabajó en la Procuración Penitenciaria y, entre 2004 y 2010, en la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. En 2004, cofundó el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Entre 2010 y 2011, fue directora adjunta de la Oficina para América Latina de la Asociación para la Prevención de la Tortura. Es docente de nivel secundario y universitario. Sobre el sistema penal, ha publicado los libros “El dolor como política de tratamiento. El caso de los jóvenes adultos presos en cárceles federales”; “Masacre en el Pabellón Séptimo”; “Un partido sin papá”; y “La vida como castigo. El caso de los adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina”, que será reeditado en breve.