Por Magalí Gelhorn*

La reciente sanción de la Ley 27.785 por parte del Congreso, que fue promulgada por el Gobierno Nacional en marzo pasado, introduce modificaciones sustanciales en el régimen de reincidencia y reiterancia penal en Argentina.

Aunque se presenta como una respuesta legislativa a la percepción social de impunidad y a la demanda de mayor seguridad, la reforma genera tensiones profundas con principios constitucionales, normas procesales y estándares internacionales, al introducir el concepto de “reiterancia” como criterio para disponer la prisión preventiva de una persona.

 

Reincidencia vs. reiterancia

La reforma modifica el artículo 50 del Código Penal, redefiniendo la reincidencia como la situación de toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. Se computan incluso condenas dictadas en el extranjero, si se hubiesen pronunciado por delitos extraditables según la ley argentina. Además, extiende hasta diez años el plazo de cómputo desde el cumplimiento de la pena anterior.

Por su parte, la reiterancia se refiere a una situación pendiente a través de la cual una persona tiene imputaciones en otras causas penales de manera simultánea, pero sin condena firme. Ahora, esta noción que antes era informal en la legislación, adquiere fuerza normativa como causal autónoma para justificar la prisión preventiva, ampliando peligros procesales y poniendo en jaque la presunción de inocencia. Así lo establece el nuevo artículo 17 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) y el modificado artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), donde se consigna que “el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos”.

 

¿Qué cambia con esta ley?

Antes de la reforma introducida por la Ley 27.785, la prisión preventiva en Argentina podía ser dictada cuando el juez considerara que existía peligro de fuga del imputado o de entorpecimiento de la investigación, según lo establecido en los artículos 280 y 221 del Código Procesal Penal de la Nación. Además, el juez debía evaluar si existían suficientes elementos de convicción que indicaran que la persona había cometido el delito imputado.

En este contexto, la prisión preventiva no debía ser una medida punitiva, sino una medida cautelar que buscaba garantizar la presencia del imputado durante el proceso y evitar que se obstaculizara la investigación. La decisión debía ser tomada con especial cautela, ya que la prisión preventiva solo podía ser utilizada cuando no existieran otras medidas menos gravosas que pudieran cumplir con el mismo objetivo. A partir de ahora, al parecer, deja de ser una excepción, y puede convertirse en una regla.

Los tratados internacionales, con jerarquía constitucional, son muy claros en la materia al establecer que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que en una sentencia firme se indique lo contrario. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad conforme a la ley”.

Considerar a alguien como “reiterante” por tener una o más causas abiertas, sin condena firme, implica invertir esta presunción, lo que genera una afectación directa al derecho a la libertad personal, tal como lo establece el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las razones y con las garantías previstas por la ley”.

La reforma parte de una lógica acumulativa de sospecha y castigo que desconoce, o que en realidad conoce muy bien y aún así decide normalizar, el contexto de hipercriminalización de las personas que atraviesan la justicia penal, el colapso del sistema penitenciario en la actualidad y la precariedad estructural de las comisarías y cárceles argentinas. Al legitimar la prisión preventiva por reiterancia, estamos asistiendo directamente al incremento del encarcelamiento masivo de personas sin condena firme, promoviendo la sobrepoblación y el hacinamiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha condenado al Estado argentino por el uso abusivo de la prisión preventiva. Concretamente, dictó sentencia en tres casos emblemáticos en los que concluyó que la privación de libertad dispuesta en cada uno de ellos resultó ilegal y/o arbitraria, por no respetar los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En todos los casos, la Corte subrayó la vulneración de la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal y el deber de motivar adecuadamente las medidas privativas de libertad, estableciendo un claro llamado de atención al sistema judicial argentino sobre el carácter excepcional y subsidiario que debe tener la prisión preventiva.

En un contexto donde según la Procuración Penitenciaria de la Nación más del 50% de la población penitenciaria se encuentra sin condena firme, al seguir flexibilizando garantías básicas del debido proceso, estas reformas están lejos de fortalecer el Estado de Derecho, sino que debilitan definitivamente la posibilidad de construir un proyecto de verdadera justicia.

El verdadero desafío legislativo no reside en ampliar los márgenes de la privación de libertad, sino en asegurar una justicia penal compatible con la dignidad humana y con los estándares internacionales, tanto para las víctimas como para las y los victimarios. Para toda la comunidad. Sí, nos merecemos una mejor justicia.


*Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires con especialización en Derecho Penal, posgrado en Seguridad y Política Criminal por la misma casa de estudios, diplomando en Cárceles y Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Análisis Criminal en el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Cuenta con amplia experiencia internacional trabajando con adolescentes en conflicto con la ley penal en distintos países de Latinoamérica.